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Artículo 132 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue cancelado en 1996. Originalmente decía que los jueces electorales (magistrados) serían elegidos por etapas (escalonada) por el Senado, pero necesitaban el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Como está derogado, ya no se aplica en la actualidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008, 27-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.