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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
133

Artículo 133 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez electoral se necesita: ser mexicano de nacimiento con tus derechos políticos y civiles vigentes, tener al menos 35 años el día que te nombren, y contar con título de licenciado en derecho con más de 10 años de haberlo obtenido. También debes tener buena fama, no haber sido condenado a más de un año de cárcel (y si fue por robo, fraude o algo similar, quedas descartado aunque la condena sea menor), y haber vivido en México y en la Ciudad de México el año anterior a tu nombramiento. No puedes haber sido gobernante, secretario de gobierno, diputado o senador en los últimos cuatro años, ni haber sido dirigente nacional de un partido político o candidato (excepto si fuiste candidato independiente) en los plazos que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Para ser magistrado electoral se requerirá: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; e) Haber residido en el país y en el Distrito Federal durante un año anterior al día de la designación; f) No haber sido Jefe de Gobierno, secretario, procurador, senador, diputado federal o local del Distrito Federal durante los cuatro años previos al día de su nombramiento; g) Contar con credencial para votar con fotografía; h) Acreditar conocimientos en derecho electoral; i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014 CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL LOCAL Y DE LOS DELITOS ELECTORALES Capítulo adicionado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 46) ↗

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