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Artículo 133 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez electoral se necesita: ser mexicano de nacimiento con tus derechos políticos y civiles vigentes, tener al menos 35 años el día que te nombren, y contar con título de licenciado en derecho con más de 10 años de haberlo obtenido. También debes tener buena fama, no haber sido condenado a más de un año de cárcel (y si fue por robo, fraude o algo similar, quedas descartado aunque la condena sea menor), y haber vivido en México y en la Ciudad de México el año anterior a tu nombramiento. No puedes haber sido gobernante, secretario de gobierno, diputado o senador en los últimos cuatro años, ni haber sido dirigente nacional de un partido político o candidato (excepto si fuiste candidato independiente) en los plazos que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Para ser magistrado electoral se requerirá: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; e) Haber residido en el país y en el Distrito Federal durante un año anterior al día de la designación; f) No haber sido Jefe de Gobierno, secretario, procurador, senador, diputado federal o local del Distrito Federal durante los cuatro años previos al día de su nombramiento; g) Contar con credencial para votar con fotografía; h) Acreditar conocimientos en derecho electoral; i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014 CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL LOCAL Y DE LOS DELITOS ELECTORALES Capítulo adicionado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.