Artículo 134 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley electoral va a tener reglas claras para que puedas impugnar las elecciones, es decir, quejarte si algo no te parece. Todo lo que hagan las autoridades electorales debe ajustarse a lo que dice la ley. También se fijarán tiempos específicos para presentar tus quejas, pero sin echar a perder las fechas de las elecciones. La ley va a decir cuándo se pueden volver a contar los votos (parcial o totalmente) y las razones exactas por las que se puede anular una elección para Jefe de Gobierno, diputados locales y jefes de las alcaldías. Finalmente, esas causas de anulación deben incluir lo que ya marca la Constitución en su artículo 41.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- La Ley electoral establecerá un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Asimismo, fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales. De igual forma, la Ley señalará los supuestos y las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votación, y fijará las causales concretas de nulidad de las elecciones de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 47 de 66 Entre las causales de nulidad de elecciones deberán considerarse las previstas en la Base VI del artículo 41 de la Constitución. Párrafo adicionado DOF 27-06-2014 Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008
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