Artículo 24 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que el Congreso de la Unión es el encargado de hacer leyes para la Ciudad de México (antes Distrito Federal), pero no puede meterse en los asuntos que la Constitución ya le dio a su Congreso local. También tiene que aprobar cada año cuánto dinero puede pedir prestado el gobierno de la Ciudad y sus empresas, según lo que marca la Ley General de Deuda Pública. Además, debe emitir reglas para que los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) trabajen bien dentro de la Ciudad. Por último, puede hacer todo lo demás que la Constitución, este Estatuto o las leyes federales le señalen sobre la capital.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Congreso de la Unión: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública; y III. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión en el ámbito del Distrito Federal; y Fracción reformada DOF 04-12-1997 IV. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las leyes que expida el propio Congreso de la Unión. Fracción adicionada DOF 04-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.