Artículo 127 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral de la Ciudad de México es el encargado directo de organizar las elecciones locales y de asegurar que los candidatos y partidos tengan acceso a sus derechos y beneficios de ley, incluyendo a los candidatos independientes. También se encarga de promover la educación cívica, preparar el día de la votación, imprimir las boletas y materiales electorales, y contar los votos para definir ganadores. Además, declara los resultados oficiales de las elecciones para la Jefatura de Gobierno y de otros cargos locales, y puede hacer encuestas o conteos rápidos siempre que sigan las reglas de la Constitución. Por último, este Instituto también organiza cualquier consulta ciudadana que la ley local permita, y hace todo lo que no le toque hacer al Instituto Nacional Electoral.
Texto oficial
ARTÍCULO 127.- El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establecen la Constitución y la ley; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determinen la Constitución y las leyes. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014 CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo adicionado DOF 04-12-1997
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