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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
126

Artículo 126 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México tenían que ser nacidos ahí o haber vivido ahí al menos cinco años antes de ser elegidos. También debían cumplir con los requisitos que marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para demostrar que eran aptos para el puesto. Sin embargo, este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente el 22 de noviembre de 1996 y luego modificado varias veces hasta quedar sin efecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal deberán ser originarios del Distrito Federal o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 44) ↗

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