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Artículo 112 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno debe proponer a la Asamblea Legislativa cuánto dinero darle a cada Delegación para que hagan su trabajo, tomando en cuenta cuánta gente vive ahí, qué tan marginada está, y qué tanta infraestructura y equipamiento urbano tiene. Las Delegaciones tienen que reportarle al jefe de Gobierno cómo gastaron ese dinero para que se incluya en la Cuenta Pública, que es el informe oficial de los gastos del gobierno. Cada Delegación puede manejar su presupuesto por su cuenta, siguiendo las leyes y reglas generales. Si quieren mover dinero entre partidas sin afectar programas importantes, el Jefe Delegacional puede decidirlo, pero debe avisarle al jefe de Gobierno cada tres meses cómo lo hizo.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- En la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las Delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las Delegaciones informarán al Jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establece este Estatuto y las leyes aplicables. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 37 de 66 Las Delegaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, serán decididas por el Jefe Delegacional, informando del ejercicio de esta atribución al Jefe de Gobierno de manera trimestral. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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