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Artículo 87 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 explica que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) está formado por tres tipos de oficinas: las centralizadas (como la Jefatura de Gobierno y las Secretarías), las desconcentradas (que tienen cierta independencia para hacer su trabajo) y las paraestatales (empresas del gobierno). La forma en que se organizan y reparten los trabajos la decide el Congreso de la Ciudad mediante una ley especial. También dice que en cada alcaldía (antes llamadas delegaciones) va a haber una oficina de gobierno, encargada de las tareas que le marquen las leyes y el Estatuto. En pocas palabras, define cómo está organizado el gobierno de la ciudad para atender los asuntos públicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada. Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.