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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que las tareas de cada área del gobierno y cómo se reemplaza a sus jefes cuando faltan, las va a definir un documento llamado Reglamento Interior, que hace el Jefe de Gobierno. En otras palabras, el jefe del gobierno local es quien decide, en ese reglamento, qué hace cada oficina y quién cubre al encargado si no está.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- Las atribuciones de las unidades administrativas así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en el Reglamento Interior que expedirá el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 31) ↗

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