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Artículo 86 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que la administración pública de la Ciudad de México debe organizarse con base en un "servicio público de carrera", que es un sistema donde los empleados del gobierno entran y ascienden por su capacidad y no por influencias. Este sistema tiene que seguir los principios de legalidad (actuar según la ley), honradez (sin corrupción), lealtad (ser fiel a la ciudadanía), imparcialidad (tratar a todos por igual), eficiencia (hacer bien y rápido el trabajo), profesionalización (capacitarse constantemente) y eficacia (lograr los resultados que se buscan). La Asamblea Legislativa es la encargada de crear la ley que defina cómo funcionará todo esto. En pocas palabras, se busca que los servidores públicos sean profesionales, honestos y eficaces, y que su trabajo esté basado en reglas claras, no en favoritismos.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 31 de 66 imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.