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Artículo 2 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México es lo mismo que el Distrito Federal, y ahí están el presidente, el Congreso y la Suprema Corte. Es como un estado con su propia personalidad legal y sus propios bienes, como terrenos o edificios, que usa para dar servicios como agua, luz o transporte. Puede comprar o tener lo que necesite para funcionar y hacer su trabajo. Las reglas sobre cómo maneja su dinero y propiedades las decide la Asamblea Legislativa con una ley especial.

Texto oficial

ARTÍCULO 2o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa. Artículo reformado DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 2 de 66

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.