Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas sobre lo que pueden y deben hacer los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) las va a marcar una ley federal, no una local. La única excepción son los empleados de los juzgados que se encargan de asuntos judiciales comunes en la Ciudad de México; para ellos aplican otras reglas. En pocas palabras, la responsabilidad de casi todos los funcionarios públicos de la capital se rige por la ley federal que viene en el Título Cuarto de la Constitución.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Las responsabilidades de los servidores públicos de los poderes locales del Distrito Federal, salvo las de los servidores de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, se regularán por la ley federal de la materia en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997 TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 6 de 66

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.