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Artículo 20 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ciudadanos de la Ciudad de México tienen derecho a votar y a ser votados para puestos de elección popular, como diputados o jefe de gobierno, según lo que marquen la Constitución y las leyes. También pueden participar en consultas populares y otros mecanismos de participación ciudadana. Si quieres ser candidato, puedes hacerlo a través de un partido político o de manera independiente, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pida la ley. Además, los chilangos que vivan en el extranjero pueden votar para elegir al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a: I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes de la materia, para los cargos de representación popular, así como votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana. El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Los ciudadanos del Distrito Federal que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes de la materia; ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 7 de 66 II. La preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes; III. Iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos y con los requisitos que señalen este Estatuto y las leyes, y IV. Los demás que establezcan este Estatuto y las leyes. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 27-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.