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Artículo 21 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las herramientas y formas para que tú como ciudadano puedas opinar y participar en los asuntos públicos de la Ciudad (como juntas vecinales, consultas o propuestas) deben seguir las reglas que marca este Estatuto, las leyes que hablan del tema y sus reglamentos. En pocas palabras, todo lo relacionado con la participación ciudadana se tiene que ajustar a lo que ya está escrito en estas normas. No puedes inventar tu propia manera de participar, sino que debes usar los canales oficiales que la ley ya establece.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.