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Artículo 57 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Senado nombre al sustituto o sustituta del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) para terminar el periodo, debe avisarle a los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales) y también al Congreso y al Poder Judicial de la Ciudad de México. Es decir, solo es un aviso oficial, no necesita la aprobación de nadie más.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- El nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el carácter de sustituto para concluir el periodo, que haga el Senado de la República, será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos legislativo y judicial del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.