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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Senado nombre al sustituto o sustituta del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) para terminar el periodo, debe avisarle a los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales) y también al Congreso y al Poder Judicial de la Ciudad de México. Es decir, solo es un aviso oficial, no necesita la aprobación de nadie más.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- El nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el carácter de sustituto para concluir el periodo, que haga el Senado de la República, será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos legislativo y judicial del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 21) ↗

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