Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es removido de su cargo, el Senado será el encargado de nombrar a la persona que lo sustituya. Para esto, deben seguir lo que dice la Constitución y sus propias reglas internas. Además, la persona que nombren tiene que cumplir con los mismos requisitos que se piden para ser Jefe de Gobierno, como ser mexicano, tener cierta edad, y no haber sido sentenciado por delitos graves, entre otros. En pocas palabras, el Senado elige al reemplazo, pero solo entre quienes cumplan con esos requisitos.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- En el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. Para el nombramiento deberán cumplirse los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y X del artículo 53 de este Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.