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Artículo 55 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el nuevo Jefe de Gobierno (el gobernador de la Ciudad de México) no se presenta a trabajar el día que debe empezar su periodo, o si para el 5 de diciembre aún no se ha terminado de contar y declarar ganadora la elección, el Jefe de Gobierno anterior igual debe dejar el puesto. En ese caso, se considera que el puesto quedó vacante de manera definitiva. Entonces, el Secretario de Gobierno (como un "suplente automático") se queda a cargo de la Jefatura de Gobierno, mientras la Asamblea Legislativa elige a un Jefe de Gobierno sustituto para que termine el periodo.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Si al comenzar un periodo no se presentase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 5 de diciembre, cesará, sin embargo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal cuyo periodo haya concluido, se reputará como falta absoluta y se encargará desde luego de la Jefatura de Gobierno, el Secretario de Gobierno en funciones, hasta en tanto la Asamblea Legislativa nombre al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sustituto que terminará el encargo. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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