Artículo 98 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos descentralizados son como empresas o dependencias del gobierno que tienen su propio dinero y pueden firmar contratos por su cuenta. Se crean mediante un decreto del Jefe de Gobierno o una ley de la Asamblea Legislativa, sin importar cómo estén organizados legalmente. Si se quiere fusionar, desaparecer o liquidar a uno de estos organismos, se debe seguir el mismo proceso con el que se creó. Las empresas donde el gobierno es el dueño mayoritario y los fideicomisos públicos, se forman cumpliendo lo que diga la ley que regula cómo funciona la administración pública de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por ley de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquéllos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.