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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
98

Artículo 98 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos descentralizados son como empresas o dependencias del gobierno que tienen su propio dinero y pueden firmar contratos por su cuenta. Se crean mediante un decreto del Jefe de Gobierno o una ley de la Asamblea Legislativa, sin importar cómo estén organizados legalmente. Si se quiere fusionar, desaparecer o liquidar a uno de estos organismos, se debe seguir el mismo proceso con el que se creó. Las empresas donde el gobierno es el dueño mayoritario y los fideicomisos públicos, se forman cumpliendo lo que diga la ley que regula cómo funciona la administración pública de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por ley de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquéllos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 32) ↗

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