Artículo 99 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las empresas del gobierno de la Ciudad de México tienen que dedicarse a tres cosas principales: primero, hacer actividades que las leyes consideran importantes para la ciudad; segundo, crear productos o dar servicios públicos que sean necesarios para que la capital funcione bien y la gente tenga lo que necesita; y tercero, ayudar al Jefe de Gobierno con trabajos técnicos o tecnológicos. En pocas palabras, estas entidades existen para apoyar a la ciudad y a sus habitantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 99.- Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal: I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables; ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 33 de 66 II. La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la Ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas; y Fracción reformada DOF 04-12-1997 III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del Jefe de Gobierno. Fracción reformada DOF 04-12-1997
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