Artículo 100 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se crea una empresa o entidad del gobierno (llamada organismo descentralizado), la ley que le da vida debe decir muy claro para qué sirve, de dónde va a sacar su dinero, quiénes la van a dirigir y cómo va a contratar a su personal. También tiene que explicar cómo va a capacitar a sus trabajadores y cómo usará tecnología nueva para que el servicio que ofrece sea más eficiente. Todo esto debe estar escrito desde el principio para que funcione bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración de su órgano de gobierno, las bases para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación así como de nuevas tecnologías para la mayor eficacia de los servicios encomendados a la entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.