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Artículo 101 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno tiene que dar su visto bueno para que el gobierno de la ciudad pueda meterse como socio, crear o aumentar el dinero o bienes de cualquier empresa o asociación, ya sea civil o comercial. También necesita su aprobación para crear o incrementar fondos llamados fideicomisos públicos, que son como un dinero que se administra para un fin específico. Este permiso se tramita a través de la Secretaría que marca la Ley Orgánica, y esa misma Secretaría será la única encargada de manejar esos fideicomisos.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- El Jefe de Gobierno aprobará, la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio, y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la Secretaría que determine la Ley Orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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