Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 102 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una ley va a definir cómo se relacionan el Jefe de Gobierno (como el presidente o gobernador) con las entidades paraestatales (como Pemex o la CFE). También va a definir cómo se relacionan esas mismas entidades con las Secretarías (como las dependencias del gobierno). Todo esto se hace para que todas las partes del gobierno y las empresas del Estado trabajen bien juntas, siguiendo un mismo plan y las reglas sobre cómo gastar, financiar, controlar y evaluar el dinero y los proyectos. En pocas palabras, se trata de que todo esté coordinado y no haya desorden.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- La ley determinará las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales, o entre éstas y las Secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.