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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/10_270614/102
Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
102

Artículo 102 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una ley va a definir cómo se relacionan el Jefe de Gobierno (como el presidente o gobernador) con las entidades paraestatales (como Pemex o la CFE). También va a definir cómo se relacionan esas mismas entidades con las Secretarías (como las dependencias del gobierno). Todo esto se hace para que todas las partes del gobierno y las empresas del Estado trabajen bien juntas, siguiendo un mismo plan y las reglas sobre cómo gastar, financiar, controlar y evaluar el dinero y los proyectos. En pocas palabras, se trata de que todo esté coordinado y no haya desorden.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- La ley determinará las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales, o entre éstas y las Secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 33) ↗

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