Artículo 65 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se puede quitar a un funcionario de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Para que el proceso empiece, la mitad de los senadores o de la Comisión Permanente del Congreso debe estar de acuerdo con la petición. Después, la comisión encargada le avisa al Jefe de Gobierno para que en 10 días dé su versión y presente pruebas. Luego, la comisión tiene otros 10 días para elaborar un dictamen, y el Jefe de Gobierno puede ir a defenderse frente a todos los senadores o miembros de la Comisión Permanente. Al final, la decisión de removerlo la toma el Senado o la Comisión Permanente.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Sólo si las comunicaciones a que se refiere el Artículo 28 son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo en el órgano que corresponda. La comisión de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que conozca de la solicitud de remoción dará vista al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de diez días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, debiendo dicha comisión formular el dictamen respectivo dentro de los diez días siguientes. El Jefe de Gobierno podrá acudir ante el Pleno del órgano respectivo. La remoción será acordada por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Artículo reformado DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 23 de 66
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