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Artículo 66 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo, que aplica al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dice que lo pueden quitar del cargo por cinco razones muy serias. Primero, si invade seguido los poderes del gobierno federal. Segundo, si no cumple o desobedece las leyes, sentencias o órdenes de las autoridades federales. Tercero, si no protege las oficinas o a los encargados de los poderes federales cuando se lo pidan. Cuarto, si usa a la policía para cosas que no le tocan y causa desorden público. Quinto, si hace algo más que esté marcado en otras leyes y dañe las relaciones con el gobierno federal o el orden público.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- Son causas graves para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal las siguientes: I. Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los Poderes de la Unión; II. Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los Poderes de la Unión; III. No brindar la debida protección a las instalaciones y depositarios de los Poderes Federales, cuando haya sido requerido para ello; IV. Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección que en materia de seguridad pública le corresponden, afectando el orden público; y V. Las demás que determinen otras disposiciones legales y que afecten gravemente las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público. Artículo reformado DOF 04-12-1997 SECCIÓN II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Denominación de la Sección reformada DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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