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Artículo 9 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un juzgado especial que resuelve pleitos entre personas comunes y el gobierno de la Ciudad de México. Este tribunal trabaja por su cuenta, sin que nadie le ordene cómo decidir los casos. Está formado por una Sala Superior (como el jefe de todos) y Salas Ordinarias (las que ven los casos diarios), y si hace falta, pueden crear más salas temporales. Los jueces (llamados magistrados) son elegidos por el Jefe de Gobierno, pero la Asamblea Legislativa tiene que dar el visto bueno; duran 6 años en el puesto y si los confirman, solo los pueden despedir en situaciones muy especiales que marca la Constitución.

Texto oficial

ARTÍCULO 9o.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. Se compondrá de una Sala Superior y por Salas Ordinarias, conforme lo establezca su ley orgánica. Igualmente y por acuerdo de la Sala Superior, podrán formarse Salas Auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio. Los Magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; durarán seis años en el ejercicio de su encargo, y al término de su nombramiento, podrán ser ratificados, y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 3 de 66 En la ratificación de Magistrados al término del período para el que fueron nombrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación. La ley orgánica respectiva establecerá los requisitos para ser Magistrado, el funcionamiento y competencia de las Salas, el procedimiento, los recursos contra las resoluciones que éstas dicten y los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca la Sala Superior, así como los requisitos para su interrupción y modificación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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