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Artículo 129 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral tiene la última palabra, y ya no se puede pelear su decisión, cuando revisa problemas en las elecciones de diputados locales, del Jefe de Gobierno y de los jefes de las alcaldías. También resuelve cuando alguien siente que le violaron su derecho a votar o ser votado, y cuando hay conflictos en los mecanismos de participación ciudadana como las consultas o plebiscitos. Además, se encarga de los pleitos laborales entre el Tribunal o el Instituto Electoral con sus trabajadores, y de poner sanciones cuando algo sale mal en las elecciones. Por último, también atiende cualquier otro asunto que la ley le encargue. Esto ya no está vigente, porque fue derogado hace años.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de: I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; II. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes; III. Las impugnaciones en los mecanismos de participación ciudadana que prevean este Estatuto y la ley local en la materia; Fracción reformada DOF 27-06-2014 IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores; VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y VII. Las demás que señale la ley. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.