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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a que las leyes los protejan, a recibir servicios públicos, y a usar cosas como parques o calles para lo que fueron hechas. Si un servidor público (como un policía o un funcionario) les causa un daño, pueden pedir que les paguen por los perjuicios. También tienen derecho a que les informen sobre las leyes nuevas y sobre cómo quejarse si un servicio público no funciona bien o si un servidor público actúa mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a: I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo; II. La prestación de los servicios públicos; III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino; IV. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables. Fracción reformada DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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