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Artículo 17 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a que las leyes los protejan, a recibir servicios públicos, y a usar cosas como parques o calles para lo que fueron hechas. Si un servidor público (como un policía o un funcionario) les causa un daño, pueden pedir que les paguen por los perjuicios. También tienen derecho a que les informen sobre las leyes nuevas y sobre cómo quejarse si un servicio público no funciona bien o si un servidor público actúa mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a: I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo; II. La prestación de los servicios públicos; III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino; IV. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables. Fracción reformada DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.