Artículo 28 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona esclavizada llega al mar de México en un barco extranjero, automáticamente queda libre y protegida por las leyes mexicanas, incluso si el barco no es mexicano. No necesita hacer ningún trámite ni pedir permiso; solo con entrar en el mar territorial de México, su libertad es inmediata. Esto se basa en lo que dice la Constitución, que reconoce que nadie puede ser esclavo en territorio nacional. Básicamente, México no permite la esclavitud en sus aguas, sin importar de dónde venga la embarcación.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.