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Artículo 3 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que México considera como propias seis áreas distintas en el mar. La primera es el Mar Territorial, que son las primeras 12 millas náuticas (como 22 kilómetros) desde la costa, donde México tiene control total. La segunda son las Aguas Marinas Interiores, que son las bahías, lagunas y ríos que están dentro del territorio, como si fueran parte del país. La tercera es la Zona Contigua, que son otras 12 millas después del mar territorial, donde México puede vigilar que no se violen sus leyes de aduanas o migración. La cuarta es la Zona Económica Exclusiva, que llega hasta 200 millas náuticas desde la costa, y ahí México tiene derecho a pescar y explotar petróleo, pero los barcos de otros países pueden navegar. La quinta es la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, que es el fondo del mar que se extiende más allá de esas 200 millas, donde México puede explotar recursos como minerales. Por último, la sexta dice que puede haber otras áreas que el derecho internacional permita en el futuro.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- Las zonas marinas mexicanas son: a) El Mar Territorial b) Las Aguas Marinas Interiores c) La Zona Contigua d) La Zona Económica Exclusiva e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional. LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 2 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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