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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aguas marinas interiores son las que están entre la costa y las líneas de base (como límites imaginarios) que sirven para medir el Mar Territorial, según las reglas de esta ley. Esto incluye: la parte norte del Golfo de California, las bahías internas, los puertos, las zonas dentro de arrecifes, y las desembocaduras de ríos, lagunas o esteros que se conecten con el mar, ya sea siempre o de vez en cuando. En pocas palabras, son aguas que están muy cerca de la costa y que México controla como parte de su territorio.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen: LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 6 de 11 I.- La parte norte del Golfo de California; II.- Las de las bahías internas; III.- Las de los puertos; IV.- Las internas de los arrecifes; y V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 5) ↗

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