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Artículo 36 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aguas marinas interiores son las que están entre la costa y las líneas de base (como límites imaginarios) que sirven para medir el Mar Territorial, según las reglas de esta ley. Esto incluye: la parte norte del Golfo de California, las bahías internas, los puertos, las zonas dentro de arrecifes, y las desembocaduras de ríos, lagunas o esteros que se conecten con el mar, ya sea siempre o de vez en cuando. En pocas palabras, son aguas que están muy cerca de la costa y que México controla como parte de su territorio.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen: LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 6 de 11 I.- La parte norte del Golfo de California; II.- Las de las bahías internas; III.- Las de los puertos; IV.- Las internas de los arrecifes; y V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.