Artículo 48 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de México le promete a otros países que, en la zona del mar que le pertenece pero que no toca la costa (la Zona Económica Exclusiva), pueden navegar libremente, volar aviones sobre ella y poner cables o tubos bajo el agua. También pueden hacer otras actividades relacionadas, como operar barcos, aviones o esos cables, siempre y cuando estén permitidas por las reglas internacionales. Todo esto es respetando el derecho internacional, o sea, lo que dicen los acuerdos entre países. En pocas palabras, México cede ciertos usos de su mar a otros países, pero sin que afecten sus propias leyes.
Texto oficial
ARTICULO 48.- El Poder Ejecutivo Federal respetará el goce de los Estados extranjeros, en la Zona Económica Exclusiva, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías submarinos, así como de los otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.