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Artículo 55 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de México, a través del Presidente, tiene la obligación de asegurarse de que se respeten las libertades de navegación (que barcos de cualquier país puedan pasar por el mar) y de sobrevuelo (que aviones puedan volar) en la Zona Económica Exclusiva mexicana. Para que esto se cumpla, se deben seguir las reglas de esta ley, su reglamento y el derecho internacional. Es decir, México permite que embarcaciones y aeronaves de cualquier país —incluso aquellos sin costa— puedan navegar o volar en esa zona, siempre y cuando lo hagan conforme a las normas establecidas.

Texto oficial

ARTICULO 55.- El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.