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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de México, a través del Presidente, tiene la obligación de asegurarse de que se respeten las libertades de navegación (que barcos de cualquier país puedan pasar por el mar) y de sobrevuelo (que aviones puedan volar) en la Zona Económica Exclusiva mexicana. Para que esto se cumpla, se deben seguir las reglas de esta ley, su reglamento y el derecho internacional. Es decir, México permite que embarcaciones y aeronaves de cualquier país —incluso aquellos sin costa— puedan navegar o volar en esa zona, siempre y cuando lo hagan conforme a las normas establecidas.

Texto oficial

ARTICULO 55.- El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 8) ↗

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