Artículo 55 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de México, a través del Presidente, tiene la obligación de asegurarse de que se respeten las libertades de navegación (que barcos de cualquier país puedan pasar por el mar) y de sobrevuelo (que aviones puedan volar) en la Zona Económica Exclusiva mexicana. Para que esto se cumpla, se deben seguir las reglas de esta ley, su reglamento y el derecho internacional. Es decir, México permite que embarcaciones y aeronaves de cualquier país —incluso aquellos sin costa— puedan navegar o volar en esa zona, siempre y cuando lo hagan conforme a las normas establecidas.
Texto oficial
ARTICULO 55.- El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.