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Artículo 6 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno mexicano, con base en la Constitución, el derecho internacional y las leyes del país, es quien toma las decisiones sobre lo que pasa en las zonas marinas que le pertenecen a la nación. Esto incluye tener control sobre cosas como plataformas o islas artificiales, los recursos del mar (tanto los seres vivos como los minerales o energía), y cómo se cuidan y aprovechan. También puede regular todo lo relacionado con actividades como el turismo, la generación de electricidad con el mar o el viento, la crianza de peces (maricultura), y hasta los parques marinos nacionales. Además, se encarga de proteger el medio ambiente marino para evitar la contaminación y de autorizar la investigación científica que se haga en el mar. En resumen, el gobierno tiene la última palabra sobre el uso y cuidado del mar y sus recursos.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a: I.- Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas; II.- El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización; III.- El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización; IV.- El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras; V.- La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación; y VI.- La realización de actividades de investigación científica marina.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.