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Artículo 2 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley habla de "financiamiento", se refiere a pedir dinero prestado (aquí en México o en el extranjero) a través de créditos, préstamos o empréstitos. Esto incluye, por ejemplo, firmar documentos como pagarés o bonos que se pagan después, comprar cosas o contratar obras o servicios que se paguen a plazos (no de contado). También cubre los pasivos contingentes (deudas que podrían activarse si algo sale mal) relacionados con estos acuerdos, y cualquier otro trámite legal que sea parecido a estos casos. Básicamente, es cualquier forma de conseguir financiamiento que no sea al momento, sino a futuro.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de: LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-01-2018 2 de 22 I.- La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo. II.- La adquisición de bienes, así como la contración de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos. III.- Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados y, IV.- La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.