LEY Federal de Deuda Pública
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que la deuda pública son todas las obligaciones de pago, ya sean seguras o posibles, que tiene el gobierno por préstamos que pidió. Esas deudas pueden ser del Presidente y sus oficinas, del Gobierno de la Ciudad de México, de organismos como el IMSS, de empresas donde el gobierno tiene más de la mitad de las acciones, de bancos del gobierno, de fideicomisos que maneja el gobierno o de empresas del Estado como Pemex. En resumen, cualquier dinero que estas entidades deban se considera deuda pública.
- Art. 2Cuando esta ley habla de "financiamiento", se refiere a pedir dinero prestado (aquí en México o en el extranjero) a través de créditos, préstamos o empréstitos. Esto incluye, por ejemplo, firmar documentos como pagarés o bonos que se pagan después, comprar cosas o contratar obras o servicios que se paguen a plazos (no de contado). También cubre los pasivos contingentes (deudas que podrían activarse si algo sale mal) relacionados con estos acuerdos, y cualquier otro trámite legal que sea parecido a estos casos. Básicamente, es cualquier forma de conseguir financiamiento que no sea al momento, sino a futuro.
- Art. 3La Secretaría de Hacienda es la dependencia del gobierno federal encargada de aplicar esta ley, explicarla en el ámbito administrativo y crear las reglas necesarias para que se cumpla. Los jefes de las oficinas del gobierno son los responsables de que se sigan al pie de la letra las disposiciones de esta ley, su reglamento y las instrucciones que dé Hacienda sobre cómo hacer las contrataciones. Si alguien incumple esta ley o las reglas mencionadas, recibirá un castigo según lo que marque la ley y el sistema de responsabilidades para los servidores públicos federales.
- Art. 4El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, es quien se encarga de manejar la deuda pública. Esto significa que puede emitir bonos o pedir préstamos para financiar proyectos útiles para el país, como carreteras o escuelas, o para pagar deudas viejas. También debe planear cómo se pagarán esas deudas y asegurarse de que el dinero se use en cosas que ayuden al desarrollo económico y social. Además, supervisa que los estados, municipios y otras entidades del gobierno puedan pagar sus propios préstamos a tiempo.
- Art. 5La Secretaría de Hacienda puede pedir préstamos para el gobierno directamente, sin necesidad de sacarlos a concurso o licitación. También puede proponerle al Presidente la creación de bonos del gobierno, que son como pagarés que se venden a inversionistas aquí y en el extranjero; cuando los compra un extranjero que no vive en México, esos bonos no pagan impuestos. Además, se encarga de los pagos, intereses y trámites de esas deudas, y puede acordar con los prestamistas guardar dinero en un fondo para ir pagando los bonos poco a poco. Por último, tiene la facultad de dar permiso a empresas del gobierno (como Pemex o la CFE) para pedir préstamos en el extranjero, y lleva un registro de toda la deuda del gobierno federal.
- Art. 6Las oficinas del gobierno federal necesitan un permiso de la Secretaría de Hacienda antes de pedir préstamos en el extranjero o hacer pláticas para ver si pueden conseguir dinero de otros países. Para que les den ese permiso, deben entregarle a Hacienda sus planes financieros del año y de largo plazo, además de cualquier otra información que les pidan. Así, Hacienda puede saber cuánto dinero necesitan prestado. Si solo quieren pedir préstamos dentro de México, no necesitan permiso de Hacienda, solo el visto bueno de su propio grupo directivo, pero después deben avisarle a esa Secretaría.
- Art. 7La Secretaría de Hacienda va a revisar cómo usan el dinero los gobiernos estatales o municipales cuando pidan préstamos según esta ley. También puede ponerse de acuerdo con otra dependencia del gobierno federal relacionada con el tema para hacer la supervisión. En pocas palabras, Hacienda se asegura de que no malgasten los recursos que piden prestados. Esto aplica para todo tipo de financiamientos que estén dentro de lo que marca la ley.
- Art. 8La Secretaría de Hacienda solo puede pedir prestado o autorizar deudas si esos préstamos ya están incluidos en el plan financiero que se hizo según las reglas de este capítulo III, y también en el plan general de deuda. Esto significa que no pueden inventarse préstamos por fuera de lo que ya se tiene presupuestado. Piénsalo como si alguien no pudiera gastar más de lo que ya acordó en su presupuesto mensual.
- Art. 9El Congreso (los diputados y senadores) decide cuánto dinero puede pedir prestado el gobierno federal, sus empresas y la Ciudad de México, tanto en México como en el extranjero. El presidente debe informar al Congreso cómo va la deuda cada año cuando presenta la cuenta pública y el proyecto de ingresos, y también cada tres meses, dentro de los 45 días siguientes a que termine ese trimestre. Los préstamos que el banco central (Banxico) hace para controlar la inflación o la moneda no cuentan dentro de esos límites.
- Art. 10Cuando el presidente de México presenta al Congreso los proyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, debe incluir cuánto dinero planea pedir prestado (tanto a bancos del país como del extranjero) para cubrir los gastos del gobierno durante el año. Además, tiene que dar razones claras para justificar esos préstamos. Si después el Congreso aprueba la Ley de Ingresos, puede dejarle al presidente la opción de pedir más préstamos solo si ocurre una emergencia económica muy seria. Si el presidente usa ese permiso, debe avisar al Congreso de inmediato.
- Art. 11La Secretaría de Hacienda necesita saber cuánto dinero se requiere para los proyectos del gobierno. Para eso, las otras secretarías (como las de Educación o Salud) le tienen que pasar la lista de sus planes y programas ya aprobados que necesiten financiamiento. Así, Hacienda junta toda esa información para decidir cómo repartir el presupuesto. Esto aplica solo a proyectos que ya tienen el visto bueno de la secretaría correspondiente.
- Art. 12El artículo dice que cuando el Congreso aprueba cuánto dinero puede pedir prestado el gobierno, esa cantidad es el límite máximo para sacar créditos y pagar los gastos del país. Las dependencias del gobierno que pueden endeudarse deben ajustarse al calendario y a las reglas que acuerden con la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, no pueden gastar más de lo autorizado ni pedir prestado fuera de los plazos y condiciones establecidos.
- Art. 13La Secretaría de Hacienda es la única que puede dar luz verde para que las dependencias del gobierno pidan dinero prestado. Si una oficina pública necesita un préstamo o crédito, debe pedir permiso a esta Secretaría siguiendo las reglas del Capítulo II de esta ley. En pocas palabras, nadie en el sector público puede endeudarse sin la autorización de Hacienda.
- Art. 14Las entidades (como gobiernos, bancos o empresas) tienen que decir bien clarito con qué dinero van a pagar los préstamos que ofrecen. Esto significa que no pueden esconder la información sobre de dónde sacarán los fondos para cubrir esos pagos. Así, si promueven un crédito, deben señalar si usarán presupuesto, ahorros u otros recursos. La idea es que no haya sorpresas y la gente sepa cómo se van a pagar esas deudas.
- Art. 15La Secretaría de Hacienda revisará si los estados, municipios u otras dependencias del gobierno pueden pagar un préstamo antes de autorizarlo. Si según ellos la deuda es demasiado alta para quien la pide, simplemente no la autorizarán. Esto aplica para cualquier tipo de financiamiento, como créditos o préstamos. En pocas palabras, buscan evitar que el sector público se endeude más de lo que puede pagar.
- Art. 16La Secretaría de Hacienda checa cada año cuánto dinero deben apartar los gobiernos (federal, estatal o municipal) para pagar sus deudas o créditos. Su trabajo es asegurarse de que esa cantidad se incluya en el presupuesto que se gasta en todo el país. Esto sirve para que los compromisos de pago estén bien contemplados y no falte dinero para cubrirlos. Así, evitan sorpresas y que se deba más de lo que se puede pagar.
- Art. 17El gobierno federal (el Ejecutivo y sus oficinas) solo puede pedir préstamos o créditos si lo hace por medio de la Secretaría de Hacienda, que es la que maneja el dinero del país. Las entidades como estados, municipios y organismos públicos solo pueden pedir préstamos en el extranjero si la Secretaría de Hacienda les da permiso primero. Para préstamos dentro de México, esas entidades solo necesitan el visto bueno de su propio consejo o junta directiva, sin pedir permiso a Hacienda. Esto aplica siguiendo las reglas del artículo 6 de esta misma ley. En pocas palabras, nadie puede endeudarse por su cuenta sin el control de Hacienda, a menos que sea un préstamo interno y su propio órgano de gobierno lo apruebe.
- Art. 18Si el gobierno federal quiere pedir un préstamo para hacer un proyecto, ese proyecto tiene que generar suficiente dinero para pagar el préstamo y sus intereses. Además, el préstamo no puede ser más grande de lo que el gobierno pueda pagar según su presupuesto de años siguientes. Cuando se trata de proyectos grandes y prioritarios, como carreteras o presas, que se pagan solos con lo que producen, solo se considera como deuda real lo que se deba pagar en el año en curso y el siguiente. El resto del préstamo se considera una deuda "posible" hasta que se pague por completo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda lo haya aprobado.
- Art. 19Este artículo habla sobre cómo ciertas entidades del gobierno (como empresas estatales o instituciones públicas) pueden pedir préstamos o financiamiento del extranjero. Antes de hacerlo, necesitan pedir permiso por escrito a la Secretaría de Hacienda (la dependencia encargada del dinero del país). Ese permiso solo se da si el préstamo ya está incluido en un plan de deuda aprobado, excepto cuando sea para controlar la inflación o el valor del dinero. En el caso de los bancos, solo necesitan ese permiso si el préstamo es a más de un año, si es un crédito compartido entre varios bancos, si emiten bonos para el público inversionista, o si generan deudas que puedan activarse después.
- Art. 20El artículo 20 dice que, para que les autoricen un préstamo del extranjero, las entidades (como empresas o gobiernos) deben pedir permiso a la Secretaría de Hacienda con una solicitud y la información que ella pida. También tienen que entregar cada mes sus estados financieros (como un reporte de cuánto dinero tienen y deben), y otros datos que Hacienda les solicite para checar si pueden pagar el préstamo y si realmente necesitan el gasto que quieren hacer. Además, deben reportar cuánto han usado de cada línea de crédito y cuánto han pagado. Hacienda puede revisar sus registros y documentos para verificar todo.
- Art. 21La Secretaría de Hacienda no va a prestar dinero a los gobiernos estatales o municipales si los proyectos que quieren hacer con ese dinero no están en los planes y presupuestos que ya fueron aprobados. Además, la cantidad que presten debe estar de acuerdo con lo que cada entidad pueda pagar, y Hacienda es quien decide cómo medir esa capacidad de pago.
- Art. 22La Secretaría de Hacienda, cuando autorice un préstamo al gobierno o a alguna entidad pública, debe enviar una carta donde explique claramente las condiciones y características de ese préstamo. Si el préstamo se hace mediante la venta de bonos o con un contrato, tanto en los bonos como en los documentos oficiales tienen que incluir los datos de la autorización que dio Hacienda. Si esos datos no aparecen, los documentos no sirven para nada, no tienen validez.
- Art. 23Las dependencias del gobierno federal o las empresas del gobierno deben llevar un control de los préstamos en los que participen, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. También tienen que darle a esa secretaría toda la información que necesite para revisar cómo se usan los recursos de esos préstamos, en los plazos y el formato que ella indique.
- Art. 24La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la que cuida el dinero del gobierno) se va a asegurar de que todas las dependencias del gobierno metan en sus presupuestos el dinero suficiente para pagar a tiempo cualquier deuda o préstamo que hayan pedido según lo que dicen los artículos 2 y 17 de esta ley.
- Art. 25Los trabajadores del gobierno (como dependencias o empresas públicas) deben dar todas las facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda que vaya a revisar cómo se maneja la deuda. Esto significa que tienen que mostrar documentos, dar acceso a lugares o entregar información sin poner trabas. El objetivo es que Hacienda pueda verificar que la deuda se contrató y usó correctamente. Si alguien pone obstáculos, está incumpliendo la ley.
- Art. 26Las secretarías de gobierno que coordinan ciertos sectores (como salud, educación o energía) tienen la obligación de vigilar cómo se usan los préstamos o créditos que se autorizan a las empresas o instituciones de su sector. Esto quiere decir que deben asegurarse de que ese dinero se gaste correctamente y para lo que fue pedido, sin importar lo que digan otros artículos del mismo capítulo. En pocas palabras, es una regla para que el gobierno supervise que los recursos prestados no se malgasten.
- Art. 27La Secretaría de Hacienda lleva un control de todas las deudas que agarren los gobiernos estatales o municipales, anotando cuánto deben, en qué condiciones y para qué usaron el dinero. Y aparte, esa misma Secretaría debe publicar de vez en cuando la información de esas deudas, pero explicada bien clarita para que todos la entiendan.
- Art. 28El artículo 28 dice que los jefes o responsables de las dependencias públicas tienen que avisarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre todos los préstamos o créditos que hayan pedido, y también sobre cualquier cambio que hagan en esos créditos. En otras palabras, si una oficina del gobierno pide dinero prestado o modifica las condiciones de ese préstamo, debe reportarlo a Hacienda. Esto aplica a cualquier entidad pública, como dependencias o empresas del Estado.
- Art. 29El artículo 29 dice que si pides un préstamo o crédito y ya te lo autorizaron, cualquier cambio que quieras hacerle debe cumplir exactamente los mismos pasos y trámites que usaste para que te lo aprobaran. Lo mismo aplica para el registro del crédito. En otras palabras, no puedes modificar las condiciones del crédito a la ligera; necesitas pasar otra vez por todo el proceso original. El capítulo sobre la Comisión Asesora de Financiamientos Externos ya no está vigente porque fue eliminado en 2016.
- Art. 30Este artículo 30 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe ni se aplica. En términos legales, se dice que está "derogado" desde el 27 de abril de 2016. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 31Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente desde el 27 de abril de 2016, así que ya no tiene ningún efecto. No hay nada que explicar ni aplicar, como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes. Si buscas información sobre el tema que trataba, tendrías que revisar leyes posteriores a esa fecha.
- Art. 32El artículo 32 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 27 de abril de 2016, así que ya no aplica para nada.