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Artículo 27 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda lleva un control de todas las deudas que agarren los gobiernos estatales o municipales, anotando cuánto deben, en qué condiciones y para qué usaron el dinero. Y aparte, esa misma Secretaría debe publicar de vez en cuando la información de esas deudas, pero explicada bien clarita para que todos la entiendan.

Texto oficial

ARTICULO 27.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto, características y destino de los recursos captados en su forma particular y global. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en forma periódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellos que resulten significativos para su mejor comprensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.