- Ley
- LEY Federal de Deuda Pública
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda lleva un control de todas las deudas que agarren los gobiernos estatales o municipales, anotando cuánto deben, en qué condiciones y para qué usaron el dinero. Y aparte, esa misma Secretaría debe publicar de vez en cuando la información de esas deudas, pero explicada bien clarita para que todos la entiendan.
Texto oficial
ARTICULO 27.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto, características y destino de los recursos captados en su forma particular y global. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en forma periódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellos que resulten significativos para su mejor comprensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.