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Artículo 28 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que los jefes o responsables de las dependencias públicas tienen que avisarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre todos los préstamos o créditos que hayan pedido, y también sobre cualquier cambio que hagan en esos créditos. En otras palabras, si una oficina del gobierno pide dinero prestado o modifica las condiciones de ese préstamo, debe reportarlo a Hacienda. Esto aplica a cualquier entidad pública, como dependencias o empresas del Estado.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.