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Ley
LEY Federal de Deuda Pública
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que los jefes o responsables de las dependencias públicas tienen que avisarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre todos los préstamos o créditos que hayan pedido, y también sobre cualquier cambio que hagan en esos créditos. En otras palabras, si una oficina del gobierno pide dinero prestado o modifica las condiciones de ese préstamo, debe reportarlo a Hacienda. Esto aplica a cualquier entidad pública, como dependencias o empresas del Estado.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Deuda Pública (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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