Artículo 28 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que los jefes o responsables de las dependencias públicas tienen que avisarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre todos los préstamos o créditos que hayan pedido, y también sobre cualquier cambio que hagan en esos créditos. En otras palabras, si una oficina del gobierno pide dinero prestado o modifica las condiciones de ese préstamo, debe reportarlo a Hacienda. Esto aplica a cualquier entidad pública, como dependencias o empresas del Estado.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.