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Artículo 29 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que si pides un préstamo o crédito y ya te lo autorizaron, cualquier cambio que quieras hacerle debe cumplir exactamente los mismos pasos y trámites que usaste para que te lo aprobaran. Lo mismo aplica para el registro del crédito. En otras palabras, no puedes modificar las condiciones del crédito a la ligera; necesitas pasar otra vez por todo el proceso original. El capítulo sobre la Comisión Asesora de Financiamientos Externos ya no está vigente porque fue eliminado en 2016.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización. CAPITULO VIII De la Comisión Asesora de Financiamientos Externos (Se deroga) Capítulo derogado DOF 27-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.