Artículo 26 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las secretarías de gobierno que coordinan ciertos sectores (como salud, educación o energía) tienen la obligación de vigilar cómo se usan los préstamos o créditos que se autorizan a las empresas o instituciones de su sector. Esto quiere decir que deben asegurarse de que ese dinero se gaste correctamente y para lo que fue pedido, sin importar lo que digan otros artículos del mismo capítulo. En pocas palabras, es una regla para que el gobierno supervise que los recursos prestados no se malgasten.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector. Artículo reformado DOF 09-04-2012 CAPITULO VII Del Registro de Obligaciones Financieras
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