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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/136_300118/7
Ley
LEY Federal de Deuda Pública
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a revisar cómo usan el dinero los gobiernos estatales o municipales cuando pidan préstamos según esta ley. También puede ponerse de acuerdo con otra dependencia del gobierno federal relacionada con el tema para hacer la supervisión. En pocas palabras, Hacienda se asegura de que no malgasten los recursos que piden prestados. Esto aplica para todo tipo de financiamientos que estén dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta Ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal de Deuda Pública (pág. 4) ↗

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