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Artículo 6 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal necesitan un permiso de la Secretaría de Hacienda antes de pedir préstamos en el extranjero o hacer pláticas para ver si pueden conseguir dinero de otros países. Para que les den ese permiso, deben entregarle a Hacienda sus planes financieros del año y de largo plazo, además de cualquier otra información que les pidan. Así, Hacienda puede saber cuánto dinero necesitan prestado. Si solo quieren pedir préstamos dentro de México, no necesitan permiso de Hacienda, solo el visto bueno de su propio grupo directivo, pero después deben avisarle a esa Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales. Para obtener esta autorización deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito. LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-01-2018 4 de 22 Para la contratación de financiamientos internos, en cuanto a las entidades a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, bastará la autorización de sus respectivos órganos de gobierno. En estos casos, el Director General de la entidad de que se trate o equivalente informará sobre el particular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo adicionado DOF 07-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.