Artículo 5 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda puede pedir préstamos para el gobierno directamente, sin necesidad de sacarlos a concurso o licitación. También puede proponerle al Presidente la creación de bonos del gobierno, que son como pagarés que se venden a inversionistas aquí y en el extranjero; cuando los compra un extranjero que no vive en México, esos bonos no pagan impuestos. Además, se encarga de los pagos, intereses y trámites de esas deudas, y puede acordar con los prestamistas guardar dinero en un fondo para ir pagando los bonos poco a poco. Por último, tiene la facultad de dar permiso a empresas del gobierno (como Pemex o la CFE) para pedir préstamos en el extranjero, y lleva un registro de toda la deuda del gobierno federal.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades: I.- Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de esta ley. II.- Someter a la autorización del Presidente de la República las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados. Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando éstos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno. III.- Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman. IV.- Autorizar a las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos; Fracción reformada DOF 07-01-1988 V.- Llevar el registro de la deuda del sector público federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.