Artículo 9 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso (los diputados y senadores) decide cuánto dinero puede pedir prestado el gobierno federal, sus empresas y la Ciudad de México, tanto en México como en el extranjero. El presidente debe informar al Congreso cómo va la deuda cada año cuando presenta la cuenta pública y el proyecto de ingresos, y también cada tres meses, dentro de los 45 días siguientes a que termine ese trimestre. Los préstamos que el banco central (Banxico) hace para controlar la inflación o la moneda no cuentan dentro de esos límites.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria. Artículo reformado DOF 28-12-1983, 09-04-2012
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