Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el presidente de México presenta al Congreso los proyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, debe incluir cuánto dinero planea pedir prestado (tanto a bancos del país como del extranjero) para cubrir los gastos del gobierno durante el año. Además, tiene que dar razones claras para justificar esos préstamos. Si después el Congreso aprueba la Ley de Ingresos, puede dejarle al presidente la opción de pedir más préstamos solo si ocurre una emergencia económica muy seria. Si el presidente usa ese permiso, debe avisar al Congreso de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 10.- El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso. Reforma DOF 27-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado por DOF 09-04-2012)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.