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Ley
LEY Federal de Deuda Pública
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno federal o las empresas del gobierno deben llevar un control de los préstamos en los que participen, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. También tienen que darle a esa secretaría toda la información que necesite para revisar cómo se usan los recursos de esos préstamos, en los plazos y el formato que ella indique.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector paraestatal, llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Deuda Pública (pág. 7) ↗

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