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Artículo 22 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, cuando autorice un préstamo al gobierno o a alguna entidad pública, debe enviar una carta donde explique claramente las condiciones y características de ese préstamo. Si el préstamo se hace mediante la venta de bonos o con un contrato, tanto en los bonos como en los documentos oficiales tienen que incluir los datos de la autorización que dio Hacienda. Si esos datos no aparecen, los documentos no sirven para nada, no tienen validez.

Texto oficial

ARTICULO 22.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes, precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concertados. Si el crédito obtenido se formalizare con una emisión de bonos o con un contrato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como en los bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse los datos fundamentales de la mencionada autorización. Igual disposición será observada en los demás títulos de crédito que sobre el particular suscriban, avalen o acepten las entidades. Los documentos de referencia no tendrán validez si en ellos no estuvieren consignados los datos de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 07-01-1988 LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-01-2018 7 de 22 En los títulos u otros documentos donde se hicieren constar obligaciones de crédito interno a cargo de las entidades públicas, deberá expresarse que los mismos sólo serán negociables con sociedades nacionales de crédito. Párrafo derogado DOF 28-12-1983. Adicionado DOF 07-01-1988 CAPITULO VI De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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