Artículo 32 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 27 de abril de 2016, así que ya no aplica para nada.
Texto oficial
ARTICULO 32.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 27-04-2016 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a partir del primero de enero de 1977. ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 26 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S. A., relativo a la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores y se abrogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. México, D.F., a 29 de diciembre de 1976.- Enrique Ramírez y Ramírez, D. P.- Hilda Anderson de Rojas, S. P.- Crescencio Herrera Herrera, D. S.- Mario Carballo Pazos, S. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Julio Rodolfo Moctezuma Cid.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica. LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-01-2018 9 de 22
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