Artículo 20 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que, para que les autoricen un préstamo del extranjero, las entidades (como empresas o gobiernos) deben pedir permiso a la Secretaría de Hacienda con una solicitud y la información que ella pida. También tienen que entregar cada mes sus estados financieros (como un reporte de cuánto dinero tienen y deben), y otros datos que Hacienda les solicite para checar si pueden pagar el préstamo y si realmente necesitan el gasto que quieren hacer. Además, deben reportar cuánto han usado de cada línea de crédito y cuánto han pagado. Hacienda puede revisar sus registros y documentos para verificar todo.
Texto oficial
ARTICULO 20.- Para los efectos del artículo anterior, las entidades deberán formular para la autorización de los créditos externos, la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando la información que ésta determine. Asimismo, deberán presentar ante dicha Secretaría, mensualmente y en la forma que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobre sus pasivos y la información adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito; el uso de las disponibilidades de cada línea de crédito y sus amortizaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar la citada información, mediante el examen de registros y documentos de las mismas entidades. Artículo reformado DOF 07-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.