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Artículo 19 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo ciertas entidades del gobierno (como empresas estatales o instituciones públicas) pueden pedir préstamos o financiamiento del extranjero. Antes de hacerlo, necesitan pedir permiso por escrito a la Secretaría de Hacienda (la dependencia encargada del dinero del país). Ese permiso solo se da si el préstamo ya está incluido en un plan de deuda aprobado, excepto cuando sea para controlar la inflación o el valor del dinero. En el caso de los bancos, solo necesitan ese permiso si el préstamo es a más de un año, si es un crédito compartido entre varios bancos, si emiten bonos para el público inversionista, o si generan deudas que puedan activarse después.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, requerirán autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos. Párrafo reformado DOF 07-01-1988, 27-04-2016 LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-01-2018 6 de 22 La autorización sólo podrá comprender aquellos financiamientos incluidos dentro del programa de deuda, salvo el caso de los que se obtengan para fines de regulación monetaria. Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este artículo y el 17, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones de crédito y entidades financieras del país o del exterior: Párrafo adicionado DOF 28-12-1983 I.- Créditos directos a plazo mayor de un año; Fracción adicionada DOF 28-12-1983 II.- Créditos Sindicados; Fracción adicionada DOF 28-12-1983 III.- Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y Fracción adicionada DOF 28-12-1983 IV.- Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 28-12-1983

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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