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Artículo 18 de la LEY Federal de Deuda Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno federal quiere pedir un préstamo para hacer un proyecto, ese proyecto tiene que generar suficiente dinero para pagar el préstamo y sus intereses. Además, el préstamo no puede ser más grande de lo que el gobierno pueda pagar según su presupuesto de años siguientes. Cuando se trata de proyectos grandes y prioritarios, como carreteras o presas, que se pagan solos con lo que producen, solo se considera como deuda real lo que se deba pagar en el año en curso y el siguiente. El resto del préstamo se considera una deuda "posible" hasta que se pague por completo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda lo haya aprobado.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, deberán producir los recursos suficientes para su amortización y las obligaciones que se asuman, en razón de que dichos financiamientos, no deberán ser superiores a la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan. La capacidad de pago de las dependencias del Gobierno Federal se establecerá en función de su disponibilidad presupuestal para los ejercicios subsecuentes. Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la presente Ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo. Párrafo adicionado DOF 21-12-1995 CAPITULO V De la Contratación de Financiamientos Para Entidades Distintas del Gobierno Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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